Nuestro Servicio
Los servicios que otorga la Corporación se dividen en dos dimensiones, asesoría jurídica y asistencia judicial.
La Asesoría Jurídica tiene como objetivo otorgar a todas las personas información jurídica, independientemente de su condición socioeconómica, que permita abordar un conflicto puntual o una problemática presente o futura, a través de una atención de carácter individual o colectivo.
Servicios que incluye: Orientación e Información en Derechos y Promoción de Derechos y Prevención de Conflictos.
La Asistencia Judicial comprende servicios de carácter resolutivo, cuyo objetivo es reconocer y/o ejercer un derecho, poniendo fin a una situación de abuso a través de una sentencia ejecutoriada y, en algunos casos, obtener la reparación del mal causado producto de esta vulneración.
Servicios que incluye: Patrocinio Judicial, Solución Colaborativa de Conflictos y Apoyo Integral, a través de servicios especializados en materia de víctimas, infancia y personas mayores.
Materias de familia
¿Qué es el divorcio?
Es una de las formas de término del matrimonio; que requiere ser declarado por el juez de familia competente mediante una sentencia definitiva.
Algunos de los efectos del divorcio son la pérdida del vínculo matrimonial y, por tanto, la pérdida de los derechos que se fundan en la calidad de cónyuges, como lo es el derecho de pedir alimentos respecto del cónyuge y también la pérdida de los derechos hereditarios. En relación con los hijos del matrimonio, el divorcio de los padres no afecta en absoluto los derechos hereditarios ni de alimentos de los hijos.
¿Cómo se obtiene el divorcio? El divorcio puede pedirse:
1.- De mutuo acuerdo, cuando los cónyuges tienen un año de separados de hecho como mínimo y están de acuerdo en los siguientes puntos:
- Respecto de sus relaciones mutuas: deben regular los alimentos entre cónyuges si procediere; deben pronunciarse sobre los bienes comunes si los hubiere y deben ponerse de acuerdo sobre la fijación de una eventual compensación económica.
- Respecto de los hijos: deben regular alimentos a los hijos con derecho a ellos; establecer que cónyuge quedará al cuidado de los hijos menores de 18 años y deben fijar el régimen comunicacional para el progenitor que no vive con los hijos.
2. Unilateralmente por cese de la convivencia.
Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, el otro puede demandarlo unilateralmente, siempre que este separado de hecho 3 años o más.
3.- Unilateralmente por culpa. En este caso no se necesitan los tres años de separación de hecho como mínimo, pero se debe probar en juicio una violación grave a los deberes del matrimonio o violación grave a los deberes para con los hijos. La ley de matrimonio civil describe algunos hechos constitutivos de esta causal:
- Atentado contra la vida o malos tratos de obra o de palabra contra el cónyuge o uno de los hijos; en otras palabras, es causal de divorcio tanto las agresiones graves físicas como psicológicas;
- Infracción grave y reiterada a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; el abandono continuo o reiterado del hogar común es una causa de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
- Haber sido condenado uno de los cónyuges por un delito contra el orden de las familias, y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
- Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia entre los cónyuges o entre estos y los hijos; y
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Materias Laborales
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales, remuneradamente y bajo subordinación del empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.
Es muy importante el elemento de la subordinación o dependencia bajo la cual se prestan los servicios. Muchas veces dicho requisito diferencia un contrato de trabajo de una relación civil o a honorarios.
El contrato de trabajo es consensual, por lo que para que nazca se requiere solamente el acuerdo de las partes, aun cuando no se suscriba por escrito.
¿Qué menciones debe contener un contrato de trabajo?
Si bien el contrato de trabajo es consensual, bastando el mero acuerdo de voluntades, el empleador tiene el deber de escriturar el contrato de trabajo. El empleador el plazo de 15 días para escriturar el contrato, o de 5 días en algunos casos excepcionales.
El contrato de trabajo tiene algunas cláusulas mínimas:
a) Lugar y fecha del contrato
b) Individualización de las partes.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse
d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
f) Plazo del contrato, si lo hubiese.
Pueden incluirse otros pactos acordados, pero en ningún caso los acuerdos de las partes pueden afectar los derechos mínimos previstos por el propio Código del Trabajo, los que son irrenunciables.
Materias Civiles
¿Qué hago si alguien posee un bien del que soy dueño?
El dueño de una cosa sea mueble o inmueble, como una casa, un departamento o un terreno, que haya perdido la posesión de dicha cosa tiene derecho a interponer una acción, llamada reivindicatoria, para recuperar la posesión perdida. Durante el juicio a que dé lugar la interposición de esta acción, el demandante deberá probar que es dueño de la cosa.
Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es dueño de la cosa de que se trate, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, u otros antecedentes que permitan determinar la propiedad del bien. Sin estos antecedentes no se podrá iniciar un proceso judicial.
¿Qué hago si alguien tiene un bien que yo poseía antes?
Ante esta situación, existe un tipo de demanda que tiene el poseedor de una cosa, que ha perdido la posesión de la misma, para recuperarla. Durante el juicio deberá probar que es poseedor de la cosa. Para esto no es necesario ser dueño de la cosa, sino que solo acreditar que se es poseedor (esto es que se tiene o se tenía el bien bajo su poder)
Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es poseedor de la cosa, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, etc.
¿Qué puedo hacer si los límites de mi propiedad no están claramente definidos?
Podemos encontrarnos frente a dos situaciones: No existe deslinde alguno entre dos predios o los existentes no coinciden con lo estipulado en las escrituras.
Para el primer caso, se puede interponer una acción judicial en contra del dueño del predio colindante, para que a través de esta y de un profesional designado por el tribunal, se determine correctamente el deslinde que divide ambos predios y con ello proceder a su cierre.
También tiene derecho para que su vecino concurra con la mitad de los gastos del cierre de la propiedad, en el límite común.
En el caso que exista una separación material (muro, reja, otros) pero esta no corresponde a los límites indicados en los títulos, se necesitará contar previamente con el informe de un profesional que así lo señale (arquitecto, topógrafo, etc.) para así interponer una acción reivindicatoria por aquella porción de terreno que necesito recuperar y que está siendo ocupada por mi vecino.
Centro de Atención de Victimas de Delitos Violentos
Son las siglas de Centro de Atención a Víctimas, unidad especializada de atención a víctimas de delitos violentos de la Corporación de Asistencia Judicial.
Solución colaborativa de conflictos
Nuestros centros atienden materias civiles tales como arriendo, cobro de deuda, incumplimiento de contratos, entrega de especies entre otras. También comunitarias como ruidos molestos, mal manejo de la basura, tenencia irresponsable de mascota entre otras.