Nuestro Servicio

Los servicios que otorga la Corporación se dividen en dos dimensiones, asesoría jurídica y asistencia judicial.

La Asesoría Jurídica tiene como objetivo otorgar a todas las personas información jurídica, independientemente de su condición socioeconómica, que permita abordar un conflicto puntual o una problemática presente o futura, a través de una atención de carácter individual o colectivo.

Servicios que incluye: Orientación e Información en Derechos y Promoción de Derechos y Prevención de Conflictos.

La Asistencia Judicial comprende servicios de carácter resolutivo, cuyo objetivo es reconocer y/o ejercer un derecho, poniendo fin a una situación de abuso a través de una sentencia ejecutoriada y, en algunos casos, obtener la reparación del mal causado producto de esta vulneración.

Servicios que incluye: Patrocinio Judicial, Solución Colaborativa de Conflictos y Apoyo Integral, a través de servicios especializados en materia de víctimas, infancia y personas mayores.

Los servicios de la CAJ contemplan líneas de acceso universal y de acceso focalizado. 

Acceso universal: Toda persona, cualquiera sea su edad, sexo, género, etnia, nacionalidad o situación socioeconómica, debe tener la posibilidad de conocer sus derechos, los de su grupo familiar, comunidad y/o grupo de pertenencia, a través de los servicios brindados por las Corporaciones.

Líneas incluidas: Orientación e Información en Derechos y Promoción de Derechos y Prevención de Conflictos.

Acceso focalizado: Se aplican criterios de atención basados en el Registro Social de Hogares, grupos vulnerables, aplicación de leyes, materias y cobertura territorial.

Línea incluida: Patrocinio Judicial, Solución Colaborativa de Conflictos y Apoyo Integral a través de servicios especializados en materia de víctimas, infancia y personas mayores.

En nuestras unidades, según corresponda, usted podrá recibir orientación en materias:

Familia: Alimentos mayores y menores, violencia intrafamiliar, cuidado personal, adopciones, reclamaciones de paternidad, separaciones, divorcio, régimen comunicacional, otro.

Civiles: Juicios de arrendamiento, rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, muerte presunta, juicios ordinarios (resolución de contratos, nulidad de contratos), extravío de documentos, interdicción por demencia, otros.

Centros de Mediación: Conflictos vecinales, comunales y penales, otros.

Laborales: Despido injustificado, nulidad de despido, cese de prestaciones, desafuero sindical, desafuero maternal, accidentes del trabajo, otros.

Atención a Víctimas Delitos Violentos: Homicidio, parricidio, secuestro, delitos sexuales, lesiones graves o gravísimas, cuasidelito de homicidio, cuasidelito de lesiones graves o gravísimas, robo con violencia o intimidación, lesiones en contexto de VIF, otros.

Proceso Penal Antiguo: Prescripciones, alzamiento de arraigos y órdenes de aprehensión, omisión y/o eliminación de antecedentes, justicia militar, otros.

Materias de familia

¿Qué es el divorcio?

Es una de las formas de término del matrimonio; que requiere ser declarado por el juez de familia competente mediante una sentencia definitiva.

Algunos de los efectos del divorcio son la pérdida del vínculo matrimonial y, por tanto, la pérdida de los derechos que se fundan en la calidad de cónyuges, como lo es el derecho de pedir alimentos respecto del cónyuge y también la pérdida de los derechos hereditarios. En relación con los hijos del matrimonio, el divorcio de los padres no afecta en absoluto los derechos hereditarios ni de alimentos de los hijos.

¿Cómo se obtiene el divorcio?  El divorcio puede pedirse: 

1.- De mutuo acuerdo, cuando los cónyuges tienen un año de separados de hecho como mínimo y están de acuerdo en los siguientes puntos:

  1. Respecto de sus relaciones mutuas: deben regular los alimentos entre cónyuges si procediere; deben pronunciarse sobre los bienes comunes si los hubiere y deben ponerse de acuerdo sobre la fijación de una eventual compensación económica.
  2. Respecto de los hijos: deben regular alimentos a los hijos con derecho a ellos; establecer que cónyuge quedará al cuidado de los hijos menores de 18 años y deben fijar el régimen comunicacional para el progenitor que no vive con los hijos.

2. Unilateralmente por cese de la convivencia.

Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, el otro puede demandarlo unilateralmente, siempre que este separado de hecho 3 años o más.

3.- Unilateralmente por culpa. En este caso no se necesitan los tres años de separación de hecho como mínimo, pero se debe probar en juicio una violación grave a los deberes del matrimonio o violación grave a los deberes para con los hijos. La ley de matrimonio civil describe algunos hechos constitutivos de esta causal:

  1. Atentado contra la vida o malos tratos de obra o de palabra contra el cónyuge o uno de los hijos; en otras palabras, es causal de divorcio tanto las agresiones graves físicas como psicológicas;
  2. Infracción grave y reiterada a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; el abandono continuo o reiterado del hogar común es una causa de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
  3. Haber sido condenado uno de los cónyuges por un delito contra el orden de las familias, y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
  4. Alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia entre los cónyuges o entre estos y los hijos; y
  5. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.


¿Qué es la pensión de alimentos?

Por pensión de alimentos se entiende todo lo indispensable para subsistir adecuadamente, resguardando el desarrollo integral del beneficiario o alimentario, esto incluye alimentación, habitación, vestuario, asistencia médica y educación entre otras.  

¿Qué hago para demandar la mantención de los hijos?

Para demandar por pensión de alimentos debe asistir a un Centro de Mediación Familiar como requisito previo y obligatorio, y solo en caso de no arribar a acuerdo le entregarán un certificado de mediación frustrada con el que podrá iniciar su trámite de pensión de alimentos. Mas información en www.mediacionchile.cl

Con su certificado de mediación frustrada se puede dirigir a la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de su domicilio.

Para la interposición de una demanda de Alimentos, no debe existir regulación anterior de alimentos.

La pensión de alimentos se regula considerando las necesidades que tengan los beneficiarios de la misma (alimentario) y la capacidad económica del demandado (alimentante).

No obstante lo anterior, la ley establece un monto mínimo de pensión de alimentos que puede disminuir o aumentar según los ingresos del demandado. En atención a lo anterior si es un hijo/a se fija un piso mínimo del 40% de un ingreso mínimo remuneracional y si son dos o más hijos/as se fija el 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo/a.

Las pensiones de alimentos por ley deben quedar establecidas en UTM, y serán pagadas en una cuenta vista del Banco Estado que el tribunal abre en forma interna y que asocia a su número de causa.

El Juez o Jueza por ley deberá también establecer la proporción en que los padres aportarán a los gastos extraordinarios de acuerdo a su capacidad económica, entendiendo por estos, aquellos gastos que no fueron posible prever al momento de regular la pensión. 

¿Puede modificarse el monto de los alimentos?

Una vez regulada una pensión de alimentos, esta puede ser AUMENTADA o REBAJADA, debiendo concurrir en forma previa a un Centro de Mediación Familiar.

1. Para aumentar el monto de la pensión de alimentos, hay que evaluar si han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar los alimentos anteriormente vigentes. Esto es, si existe un aumento de las necesidades de los beneficiarios o alimentarios, y si la capacidad económica de la parte demandada o alimentante ha aumentado.

2. Para rebajar el monto de la pensión de alimentos se debe acreditar que han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar los alimentos anteriormente vigentes, esto es, que su capacidad económica se ha visto disminuida, sea por sus actuales ingresos, cesantía, condición de salud, nuevas cargas de familia u otros antecedentes que se evalúen. Conforme a lo anterior se debe tener presente que con fecha 20 de mayo de 2023 entra en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de las Pensiones de Alimentos, ley que establece que NO serán admitidas a tramitación las demandas de rebaja de alimentos cuyo demandante se encuentre el REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES. 

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

  1. Si los alimentos que desea cesar están fijados en favor de sus hijos o hijas: se hace presente que los alimentos son exigibles hasta los 21 años, salvo que esté estudiando, en ese caso la obligación se extiende hasta los 28 años, si se mantiene estudiado. 
  2. Si los alimentos que desea cesar están fijados en favor de su cónyuge, para dar término a esta pensión debe haber cesado la causa que habilita a demandar, por tanto, el matrimonio debe estar disuelto, sea por sentencia de divorcio o nulidad, o fallecimiento del cónyuge.
  3. En el caso de incapacidad mental o física del beneficiario o alimentario, que lo inhabilite para subsistir por sí mismo o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia, se entiende concedida la pensión para toda la vida del beneficiario o alimentario.
  4. Las pensiones no cesan por si solas, debe solicitarse previa mediación familiar.
  5. Se hace presente que con fecha 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de las Pensiones de Alimentos, dicha ley establece que NO serán admitidas a tramitación las demandas de CESE de alimentos cuyo demandante se encuentre el REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES.

¿Qué hago si no me pagan la pensión de alimentos?

Ante el no pago de la pensión se puede dar inicio a una causa de cumplimiento de la misma, para ello se abre una causa distinta, en ella se puede solicitar la liquidación de lo adeudado, y solicitar los apercibimientos y apremios que la ley nos permite para obtener el pago íntegro de lo adeudado.

Para solicitar el cumplimiento de la pensión la ley no exige el patrocinio de abogado, pudiendo acceder con clave única a través de la página www.oficinajudicialvirtual.cl , y hacer sus solicitudes por TRÁMITE FÁCIL.


¿Qué es la adopción?

Es la relación jurídica de parentesco que se establece por medio de sentencia judicial que reconoce la calidad de hijo a un niño, niña o adolescente, llamado adoptado, respecto de sus padres no biológicos, llamados adoptantes, y que tiene por finalidad otorgarle una familia que le brinde el afecto y todos los cuidados necesarios para permitir su pleno y armonioso desarrollo.

La ley Nº 19.620 que regula el sistema de adopción, establece que pueden adoptar los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en Chile, que tengan 2 o más años de matrimonio, salvo que uno o ambos sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio. Deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, con una diferencia mínima de 20 años con el adoptado. Se requiere, además, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción; y no deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Asimismo, la ley de adopción establece un orden de prelación entre los adoptantes, indicando que en primer lugar pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. Y a falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden adoptar las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país.

La adopción solo procede respecto de niños, niñas o adolescente que se encuentren en condiciones de ser adoptados, debiendo haberse acreditado en un procedimiento previo a la adopción la existencia de una causal de susceptibilidad de adopción y las ventajas que reportaría la adopción para ese niño, niña o adolescente en particular.

Por último, se hace presente que la sentencia de adopción produce la extinción, para todos los efectos civiles, de los vínculos biológicos del adoptado con su familia de origen, salvo los impedimentos para contraer matrimonio, y le concederá al adoptado un nuevo estado civil de hijo respecto de él o los adoptantes, con carácter de irrevocable, produciendo a su respecto todos los derechos y obligaciones que existirían de tratarse de una filiación por naturaleza, esto es, la autoridad paterna, la patria potestad, el derecho de alimentos, y los derechos hereditarios, desde el momento en que se inscribe la sentencia que concede la adopción a los solicitantes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.


¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede darse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, mal manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono, humillaciones, o no respetar las opiniones.

Ante un caso de violencia intrafamiliar el afectado tiene varias posibilidades:

1º.- Denunciar la situación de violencia en la Policía de Investigaciones o Carabineros, quienes deben enviarla al Juzgado de Familia.

2º.- Denunciar o interponer una demanda directamente en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la víctima.

Cuando los actos, por su gravedad, constituyen crímenes o delitos como lesiones graves o menos graves, intento de homicidio, violación, amenaza, abusos deshonestos, etc. los antecedentes deben remitirse al Ministerio Público.

De igual forma, si estamos ante un caso de “maltrato habitual” dicha circunstancia constituye un delito y como tal ya no corresponde su conocimiento al Juzgado de Familia sino que se deben remitir los antecedentes al Ministerio Público.

A través de la interposición de la denuncia o la demanda se da inicio al juicio de violencia intrafamiliar.

La denuncia puede ser oral o escrita, y consiste en poner en conocimiento de la justicia o de sus agentes el hecho de la violencia.

La mera constancia ante Carabineros es distinta a la denuncia y a la demanda. En ella se registran las declaraciones sobre los hechos de violencia ante Carabineros, pero no da inicio al juicio, sirve únicamente como un antecedente.

La denuncia de violencia debe contener: un relato de los hechos de violencia; la forma en que estos hechos afectan la salud; nombre, oficio y domicilio de la persona a la que se va a denunciar; y otros antecedentes importantes como: hechos anteriores a la violencia, otras denuncias por violencia, antecedentes criminales del agresor, existencia de amenazas de muerte o de lesiones graves.

Estos antecedentes pueden servir de fundamento para solicitar una medida cautelar que puede ser la salida inmediata del denunciado o denunciada del hogar común, la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima (dicha prohibición se extiende al hogar de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre o incluso también a comunicación por redes sociales), rondas permanentes y llamados preferentes de Carabineros, entre otras. Luego de la denuncia o demanda, el tribunal procederá a ponerla en conocimiento del denunciado o demandado, citándolo a una audiencia especial en el Juzgado de Familia.

Cuando sufra una situación de violencia intrafamiliar que deje alguna huella física acuda inmediatamente a un centro de salud para constatar lesiones; con estos antecedentes haga la denuncia.

Es importante que al acudir a la entrevista con el abogado de la Corporación lleve todos estos antecedentes y medios de prueba, tales como, lista de testigos, certificado de matrimonio, de nacimiento de hijos en común para acreditar la relación de familia, si a propósito de los actos de VIF ha sido atendida/o en algún Cesfam o centro de salud pública, llevar certificados o nombre completo de profesional que la atendió para efectos de que se les solicite un informe por el tribunal, asimismo, si registran atenciones particulares en el área de salud mental, tener los nombres de dichos profesionales con el objeto de poder demostrar al tribunal el daño emocional que le ha provocado la violencia intrafamiliar de la que es víctima.


¿Qué hacer si un adulto es víctima de violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, que también puede recaer sobre un adulto mayor. Puede darse también cuando los adultos mayores son relegados a espacios menores dentro de su vivienda, en caso de negligencia o maltrato físico, psicológico, o económico y debe denunciarse de la misma manera que el resto de los casos de violencia

La violencia intrafamiliar que es de competencia de los tribunales de familia, es la violencia psicológica, la violencia física o cualquier tipo de delito, es de competencia de los tribunales de Garantía.

El proceso por violencia intrafamiliar puede iniciarse por el mismo adulto mayor o por un tercero (ejemplo: parientes, vecinos, funcionario de un Cesfam). Se debe tener presente que, en caso de iniciarse por un tercero, esa denuncia o demanda debe ser ratificada por el adulto mayor, pues durante la audiencia preparatoria el Juez de Familia puede poner término al proceso a requerimiento de la víctima, si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea.

Materias Laborales

¿Qué es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador y un empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales, remuneradamente y bajo subordinación del empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Es muy importante el elemento de la subordinación o dependencia bajo la cual se prestan los servicios. Muchas veces dicho requisito diferencia un contrato de trabajo de una relación civil o a honorarios.

El contrato de trabajo es consensual, por lo que para que nazca se requiere solamente el acuerdo de las partes, aun cuando no se suscriba por escrito.


¿Qué menciones debe contener un contrato de trabajo?

Si bien el contrato de trabajo es consensual, bastando el mero acuerdo de voluntades, el empleador tiene el deber de escriturar el contrato de trabajo. El empleador el plazo de 15 días para escriturar el contrato, o de 5 días en algunos casos excepcionales.

 El contrato de trabajo tiene algunas cláusulas mínimas:

a)      Lugar y fecha del contrato

b)     Individualización de las partes.

c)      Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse

d)     Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

e)     Duración y distribución de la jornada de trabajo.

f)       Plazo del contrato, si lo hubiese.

Pueden incluirse otros pactos acordados, pero en ningún caso los acuerdos de las partes pueden afectar los derechos mínimos previstos por el propio Código del Trabajo, los que son irrenunciables.

¿Cómo termina un contrato de trabajo?

Los contratos de trabajo solamente pueden terminar por las causales previstas en la ley. En general, las causales legales de término de la relación laboral se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Excepcionalmente se encuentran algunas causales puntuales en otros pasajes del Código del Trabajo o en otros cuerpos legales (ejemplos: enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, en los casos de trabajadores de casa particular o la liquidación concursal).

Las causales del artículo 159 del Código del Trabajo son de carácter objetivas, y no dar derecho a indemnización. Se incluyen: a) el mutuo acuerdo de las partes; b) la renuncia de trabajador; c) muerte del trabajador; d) vencimiento del plazo; e) conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; f) caso fortuito o fuerza mayor.

A su vez, las causales del artículo 160 del citado Código, son aquellas que reprochan alguna conducta del trabajador, no dado tampoco derecho a indemnización, siendo las siguientes: a) algunas de las siguientes conductas indebidas de carácter graves: falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña; b) negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; c) no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificadas (2 días seguidos, 2 lunes en el mes, o tres días en el mes, o los casos de trabajadores que tuvieren una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave a la marcha de la obra); d) abandono del trabajo: salida intempestiva o negativa injustificada a trabajar; e) actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o salud de los trabajadores; f) perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; o g) incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Por último, las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo son las de a) necesidades de la empresa que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y b) el desahucio por escrito del empleador para trabajadores que tengan poder para representar al empleador o que realicen funciones de trabajadores de casa particular. Estas causales tienen derecho a indemnización, la que se encuentra tarifada en la ley, dependiendo del monto de la última remuneración y de la antigüedad laboral.  

En general, en todas las causales de término de la relación laboral el empleador debe enviarse una carta de comunicación de despido, indicando causal y hechos. En las hipótesis de renuncia o mutuo acuerdo, deben suscribirse ante determinados Ministros de Fe previstos en la ley (habitualmente Notario o Dirección del Trabajo). 

También el contrato de trabajo puede terminar por despido indirecto del propio trabajador, siendo éste quien pone término al contrato de trabajo, cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. Para utilizar la institución del despido indirecto se debe redactar también una carta de comunicación dirigida al empleador, la que es recomendable sea redactada por un abogado.

¿Qué hago si me despidieron injustificadamente?

En los casos de término de la relación laboral, los trabajadores que no estén de acuerdo con la causal, pueden presentar una demanda laboral para que los Tribunales declaren que la causal es injustificada, indebida, improcedente o carente de causa legal. Los Tribunales decidirán, de acuerdo a la prueba del caso, si la causal estuvo bien o mal aplicada. Es importante que un abogado previamente evalúe la viabilidad del caso, ya que no basta la mera disconformidad con la causal de término de la relación laboral respectiva.

Los plazos de caducidad para demandar son muy breves: 60 días hábiles, contados desde la separación, pudiendo suspenderse dicho plazo mientras dure la reclamación ante la Dirección del Trabajo por el respectivo despido (tiempo entre el reclamo y el comparendo de conciliación), no pudiendo en ningún caso exceder de 90 días.

Es importante tener claridad de que un trabajador puede comenzar con nuevo trabajo aun cuando quiera presentar una demanda judicial para discutir la causal de despido de un contrato de trabajo terminado. También puede suscribir finiquito, teniendo presente que, para poder demandar, deber consignar una reserva en el respectivo finiquito señalando someramente las prestaciones que demandará, poniendo atención también en las fechas consignadas en dicho documento respecto de la extensión de la relación laboral y la causal de término de la relación laboral que se señala.

¿Qué efecto produce el fuero?

El empleador no podrá poner término al contrato de los trabajadores beneficiados con fuero, a menos que cuente con una autorización previa del juez competente.

Fueros: Fuero trabajadores que participan en la constitución de un sindicato.

Los trabajadores que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada.

Fuero sindical: Los directores sindicales gozarán de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Fuero del delegado sindical: Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, pueden designar un delegado sindical, que goza del mismo fuero que los directores de un sindicato.

Fuero maternal: Este fuero protege a la madre durante todo el período de embarazo y hasta un año después de terminado el período de post-natal.

Materias Civiles

¿Qué hago si alguien posee un bien del que soy dueño?

El dueño de una cosa sea mueble o inmueble, como una casa, un departamento o un terreno, que haya perdido la posesión de dicha cosa tiene derecho a interponer una acción, llamada reivindicatoria, para recuperar la posesión perdida. Durante el juicio a que dé lugar la interposición de esta acción, el demandante deberá probar que es dueño de la cosa.

Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es dueño de la cosa de que se trate, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, u otros antecedentes que permitan determinar la propiedad del bien. Sin estos antecedentes no se podrá iniciar un proceso judicial.

¿Qué hago si alguien tiene un bien que yo poseía antes?

Ante esta situación, existe un tipo de demanda que tiene el poseedor de una cosa, que ha perdido la posesión de la misma, para recuperarla. Durante el juicio deberá probar que es poseedor de la cosa. Para esto no es necesario ser dueño de la cosa, sino que solo acreditar que se es poseedor (esto es que se tiene o se tenía el bien bajo su poder)

Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es poseedor de la cosa, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, etc.

¿Qué puedo hacer si los límites de mi propiedad no están claramente definidos?

Podemos encontrarnos frente a dos situaciones: No existe deslinde alguno entre dos predios o los existentes no coinciden con lo estipulado en las escrituras.

Para el primer caso, se puede interponer una acción judicial en contra del dueño del predio colindante, para que a través de esta y de un profesional designado por el tribunal, se determine correctamente el deslinde que divide ambos predios y con ello proceder a su cierre.

También tiene derecho para que su vecino concurra con la mitad de los gastos del cierre de la propiedad, en el límite común.

En el caso que exista una separación material (muro, reja, otros) pero esta no corresponde a los límites indicados en los títulos, se necesitará contar previamente con el informe de un profesional que así lo señale (arquitecto, topógrafo, etc.) para así interponer una acción reivindicatoria por aquella porción de terreno que necesito recuperar y que está siendo ocupada por mi vecino.

¿Qué es un arrendamiento?

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

Una de las características a destacar, es que éste es un contrato consensual; esto quiere decir que para que exista no es necesario que esté escrito, basta con que se haya acordado lo que se quiere arrendar y el pago de una renta por este arriendo. No obstante lo anterior, es recomendable que conste por escrito. Existen contratos tipo en librerías, como también pueden ser redactados por una de las partes o en una notaría

En este contrato comúnmente hay dos partes, un arrendador y un arrendatario. El arrendador, generalmente, es el dueño del bien que es entregado en arriendo a un arrendatario, quién a cambio de poder usarlo, pagará al arrendador una renta. La renta debe ser en dinero y generalmente se paga mensualmente.

¿Qué puedo hacer si la persona a quien arrendé mi casa no me paga lo acordado?

Ante esta situación, en la actualidad las personas tienen dos alternativas:

El proceso antiguo, por el cual el arrendador puede poner término al contrato de arrendamiento suscrito con el arrendatario, por distintas causales, las cuales en resumen dicen relación con incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento. Por ejemplo, se destina la propiedad a un fin distinto para el cual fue arrendada o realizar modificaciones estructurales sin autorización (se instala un local comercial, cuando sólo fue arrendada con fines de casa habitación), o el no pago de la renta, entre otros.

En segundo lugar, puede utilizar la ley conocida como “Devuélveme mi casa”, que incluye un procedimiento más expedito y rápido que busca, principalmente, el pago de las rentas y servicios básicos impagos. Así y para el caso que el arrendatario no pague lo adeudado al arrendador en el plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha que fue notificado de la demanda judicial (y no realice ninguna gestión o no se oponga fundadamente a la demanda), el Tribunal lo podrá condenar al pago de los dineros que se reclaman y además autorizar la expulsión del arrendatario de la propiedad con el auxilio de la fuerza pública (de las policías). Si el arrendatario demandado paga lo adeudado dentro del plazo de 10 días, el juicio finaliza y las partes continúan con el contrato de arrendamiento

Centro de Atención de Victimas de Delitos Violentos

Son las siglas de Centro de Atención a Víctimas, unidad especializada de atención a víctimas de delitos violentos de la Corporación de Asistencia Judicial. 

No, las atenciones del Centro de Atención a Víctimas son gratuitas durante todo el proceso en el que estén siendo atendidos en el mismo. Esto, porque somos parte de la Corporación de asistencia judicial, la cual es una institución pública del Estado. 

No, para acceder a atención en CAVI, sólo debe haber sido víctima de un delito violento (del catálogo de delitos que atiende en Centro), sin necesidad de demostrar su situación socioeconómica actual. 

Solución colaborativa de conflictos

Nuestros centros atienden materias civiles tales como arriendo, cobro de deuda, incumplimiento de contratos, entrega de especies entre otras. También comunitarias como ruidos molestos, mal manejo de la basura, tenencia irresponsable de mascota entre otras.

Nuestros centros no atienden materias de familia. Para regular por primera vez temas de familia deberá dirigirse a los Centros de Mediación de Familia licitados por el Estado. Esto corresponde a la comuna donde Ud., y sus hijos viven actualmente, información disponible en www.mediacionchile.gob.cl