No existen actos o documentos declarados secretos o reservados, en virtud de lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General Nº3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberan incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere
el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el
acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el
plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones
confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración
del Estado.".